viernes, 11 de julio de 2008

Proyecto de Ley - TGD


Existe un proyecto de ley estancado en la camara de diputados desde el 2006 sobre los derechos y obligaciones del estado para con los chicos con TGD y sus familias.
Un grupo de padres estan tratando de reincertar este proyecto de ley nuevamente que que de los 3 diputados, 2 ya no estan en el cargo.
Les paso el proyecto de ley para que se interioricen y entre todos hagamos aprobar esta ley para nuestros chicos.

El dia 12 de julio entre las 14 y las 16 horas habrá una reunión de padres para analizar el proyecto de ley en Juramento 1717 (RESTO BAR KENZO )

Saludos.
Lorena Morena
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H.Cámara de Diputados de la Nación

PROYECTO DE LEY

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico
el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1º : Créase en el ámbito Nacional, el Sistema de Protección Integral de las Personas que padecen
Trastornos Generalizados del Desarrollo -TGD- ( Autismo- Rett, Asperger y Trastorno Generalizado del Desarrollo
no Especificado ) , según codificación diagnóstica D.S.M. IV - T.R. o su actualización.

ARTICULO 2º: El Sistema creado por la presente Ley tendrá como objetivo promover la paulatina organización de
un conjunto de estímulos tendientes a contrarrestar los efectos del Trastorno Generalizado de Desarrollo (TGD)
garantizando la protección íntegra de la persona afectada y de su familia, estableciéndose los siguientes derechos:

a) Recibir asistencia médica y farmacológica.

b) Recibir una educación adecuada e integral a través de programas educativos que contemplen servicios
escolares especiales, escuelas ordinarias, centros de educación especiales, centros de día, recursos adecuados de
alojamiento incluyendo el servicios de estancias cortas - fines de semana y vacaciones-.

c) Recibir capacitación profesional.

d) Ser insertado en el medio laboral

e) Recibir una protección social integral, incluyendo actividades de ocio adaptado y tiempo libre.

f) Inserción Comunitaria.

ARTICULO 3º: Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2° de la presente Ley , el Sistema garantizará la prestación de:

a) Asistencia, tratamiento y abordaje para con la persona con T.G.D y sus familiares en relación a la patología.
b) Inclusión de la atención y tratamientos de T.G.D dentro de las prestaciones, Obras Sociales, Seguros de
Salud, Planes de Medicina Prepaga y toda otra institución obligada a prestar asistencia médica y/o
farmacológica.

Cobertura en medicamentos, transporte, acompañamiento y demás terapias científicamente validadas, de consenso
internacional

c) Cobertura de Material Didáctico. -Dispositivosd)

Evaluación y organización de un plan de educación formativo e individualizado.

e) Integración de la persona con T.G.D dentro del Sistema Educativo Nacional.

f) Escuela para Padres. Pautas de Control. Entrenamiento en el manejo de conductas inadaptadas

Nº de Expediente 5766-D-2006
Trámite
Parlamentario 142 (28/09/2006)
Sumario

CREACION DEL SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS QUE PADECEN TRASTORNOS
GENERALIZADOS DEL DESARROLLO (TGD).
Firmantes PEREZ, MIRTA - MONTI, LUCRECIA - SANTANDER, MARIO ARMANDO.
Giro a Comisiones ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA; PRESUPUESTO Y HACIENDA.

ARTICULO 4º: La condición de persona con padecimiento de T.G.D será certificado por la Autoridad de Aplicación
de la presente Ley según codificación diagnóstica D.S.M. IV - T.R. o su actualización, en las formas y condiciones
que establezca la reglamentación

ARTICULO 5º: Se consideran familiares de las personas con T.G.D las establecidas en la legislación de fondo.

ARTICULO 6º: Las personas que no se encuentran dentro de las previsiones del artículo 4° y asistan a la persona que
padece el trastorno, estarán amparadas dentro del presente Sistema, en las formas y condiciones que establezca la
reglamentación.

ARTICULO 7º: El Poder Ejecutivo Nacional designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley quien
establecerá las acciones pertinentes para el abordaje, la implementación, el seguimiento y la difusión de los alcances
del presente Sistema en cumplimiento de los objetivos establecidos.

ARTICULO 8º: La Autoridad de Aplicación dispondrá la creación de un área especializada en el desarrollo de la
docencia e investigación, la cual deberá estar coordinada por profesionales con experiencia comprobable en T.G.D
con sustento internacional no menor a diez años; debiéndose prever los recursos institucionales pertinentes,
coordinando con las áreas de Salud, Educación, Cultura y Deporte.

ARTICULO 9º: Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias dentro del
Presupuesto Nacional para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 10º: La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de los 90 días desde su publicación oficial.

ARTICULO 11º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional...

FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Conforme al Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-IV), los TRASTORNOS GENERALIZADOS DE DESARROLLO se caracterizan por una perturbación grave y generalizada de varias áreas
del desarrollo: habilidades para la interacción social, habilidades para la comunicación o la presencia de
comportamientos, intereses y actividades estereotipadas. Este Manual constituye el sistema de diagnóstico
psiquiátrico que se utiliza actualmente y que clínicos e investigadores de todo el mundo toman como parámetro
referencial.

Los TRASTORNOS GENERALIZADOS DEL DESARROLLO incluye el trastorno AUTISTA, el de RETT, el
trastorno de ASPERGER y el Trastorno Generalizado del Desarrollo no especificado. Esta clasificación de
enfermedades psiquiátricas, es aceptada internacionalmente y data del año 1994.
Estos TRASTORNOS suelen ponerse de manifiesto durante los primeros años de vida y acostumbran a asociarse a
algún grado de retraso mental, observándose en ciertas oportunidades en otras enfermedades médicas.
Universalmente se reconoce en términos de la evaluación clínica, que la intervención precoz adaptada a las
necesidades individuales constituye un paso esencial hacia la integración social. Una vez confirmado el diagnóstico
éste debe ser compartido con los familiares quienes deben recibir una información explícita y completa. Las familias,
deben hacer frente a numerosos e impensables desafíos que propone el tratamiento de estas patologías.
Tener un niño discapacitado, cualquiera sea su problema, es muy duro de aceptar, manejar y poder controlar. Los padres se sienten confundidos, preocupados y desesperanzados con respecto al futuro del niño, encontrando en el
cuerpo profesional la primer vía de acceso para sobrellevar la situación, pero no alcanza, requieren de mucha ayuda,
no solo de contención sino de entrenamiento en estrategias y recursos para el manejo adecuado de estos niños en el hogar, dado que estos Trastornos producen incapacidades a través de toda la vida..
Esta situación exige de parte de la sociedad un acompañamiento que se logra a través de la educación y la concientización y por parte de los ámbitos gubernamentales la adopción de las medidas necesarias para garantizar la atención integral adecuada de quienes padecen TGD. En ese marco, desde este ámbito legislativo, es nuestro deber
propiciar los lineamientos que otorguen un marco legal que les permita acceder a sus legítimos derechos.

Señor Presidente; los servicios médicos y asistenciales son esenciales pero resultan insuficientes para enfrentar estos flagelos que no sólo mutilan a las personas que los padecen sino también a las familias que las contienen.

Resultaría en vano pretender siquiera por nuestra parte vislumbrar lo que significa estar encarcelado en las limitaciones que proponen estas discapacidades. Pero sabemos que siempre existe un camino delante y en este caso es nuestro deber despejar ese camino de la incertidumbre a la que hoy están expuestos quienes padecen TRASTORNOS
GENERALIZADOS DEL DESARROLLO.

Desde mi rol de legisladora considero que la sanción de una Ley específica que reconozca sus necesidades y paralelamente garantice sus derechos, arbitrando los medios y los recursos que fueren necesarios para asegurarlos, es la única herramienta válida que podemos utilizar para que desde el papel que nos toca protagonizar en esta historia no quedemos del otro lado del camino.

Señor presidente; quedando muchos argumentos por esgrimir pero consciente que resultarían siempre escasos frente a
la magnitud de la problemática que nos ocupa y en base a lo expuesto precedentemente, solicito de todos mis pares la
aprobación del presente proyecto.

1 comentario:

Anónimo dijo...

esto es imprescindible,ya.
y por experiencia necesaria la ley,y
un equipo de seguimiento por parte de los padres,
para que se incluya todos los años en el plan de educacion.............
incluso.
CON CARACTER RETROACTIVO,DESDE LA APROBACION DE LA LEY.
PARA HACER BIEN LAS COSAS,
EMPECEMOS POR QUE SE CUMPLAN LOS PAACTOS,SIN EXSCUSA.

un saludo mimi

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